Formación bonificada

¿Qué es la formación bonificada?

Todas las empresas disponen de una ayuda económica para realizar formación que se hace efectiva de manera muy sencilla mediante bonificaciones a la Seguridad Social.

El sistema de Formación Bonificada permite a los empresarios financiar la formación a sus trabajadores.

Actualmente la normativa que regula esta materia son el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, la orden TAS/23/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo. De esta forma, se garantiza el derecho a la Formación GRATUITA de los trabajadores. Este nuevo modelo se adapta perfectamente a la realidad empresarial y permite al empresario decidir, en base a las necesidades reales de formación de su empresa.

¿Qué cantidad de dinero tiene disponible la empresa?

El importe resulta de aplicar un porcentaje a la cuantía aportada a la seguridad social, el año anterior en concepto de cuota de formación.

Las empresas disponen de un importe variable para financiar la formación de sus trabajadores, este importe es un porcentaje que anualmente se establece por concepto de cuota de formación profesional, que pueden hacer efectiva la empresa mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez se realicen las acciones formativas con los trabajadores.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado un crédito de 420 €.

Al resto de empresas, se le adjudica un porcentaje de bonificación, sobre su cuota de formación profesional. Según la siguiente tabla de %.

Plantilla Media Porcentaje
6 a 9 100%
10 a 49 75%
50 a 249 60%
A partir de 250 50%

¿Qué pasos hay que seguir para realizar la bonificación de su Empresa?

  • La empresa con ayuda de CEICA comprueba la cuota de formación de la empresa.
  • Se realiza un estudio sobre la viabilidad del plan formativo.
  • CEICA gestiona gratuitamente toda la documentación necesaria.
  • CEICA entregará a los alumnos el diploma acreditativo de los cursos realizados.
  • CEICA entregará a la empresa una factura por el importe de la formación.
  • La empresa, en el mes siguiente a la realización de la formación, deduce de la cantidad a pagar en los TCs el importe de la formación.

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